06/06/2026
📢 ¿Quieres vender en la orilla de una carretera o como negocio ambulante en Puerto Rico? Esto es lo que debes saber para operar legalmente 🇵🇷
Muchos emprendedores desean vender alimentos, bebidas, artesanías o productos desde carritos, kioscos móviles o mesas en carreteras y áreas públicas. Sin embargo, hacerlo sin los permisos correspondientes puede resultar en multas, cierre de operaciones o confiscación de mercancía.
✅ Para operar legalmente un negocio ambulante en Puerto Rico necesitas:
🔹 Licencia de Negocio Ambulante Debe ser emitida por el municipio donde vas a operar. La licencia especifica quién es el dueño, qué productos venderás y en qué ubicación estás autorizado a trabajar. Cada unidad ambulante requiere su propia licencia.
🔹 Patente Municipal Todo negocio que genere ingresos en Puerto Rico debe registrarse y mantener al día su patente municipal.
🔹 Registro de Comerciante Debes estar registrado como comerciante ante el Departamento de Hacienda para cumplir con las obligaciones contributivas correspondientes.
🔹 Permisos del Departamento de Salud Si vendes alimentos o bebidas, necesitarás cumplir con los requisitos sanitarios aplicables y obtener las licencias correspondientes.
🔹 Endoso de Bomberos para Operaciones Ambulantes: Certificación obligatoria tramitada digitalmente a través del Single Business Portal (SBP) de OGPe para validar la seguridad y prevención de riesgos.
🔹 Permisos o Endosos Adicionales Dependiendo del lugar y tipo de negocio, el municipio puede requerir endosos de agencias estatales o federales antes de aprobar la licencia.
⚠️ Importante sobre las carreteras Los municipios pueden autorizar negocios ambulantes en determinadas áreas, pero existen restricciones para operar en autopistas, expresos y otras carreteras cuando así lo determine el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). No toda carretera es automáticamente un lugar permitido para vender. La disposición legal más importante que limita los negocios ambulantes en las carreteras de Puerto Rico es el Artículo 5.018 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley Núm. 107-2020), codificado en el 21 LPRA § 7762 – Reglamentación de Negocios Ambulantes.
📍 Antes de invertir dinero en un carrito, food truck o puesto ambulante, visita tu municipio y verifica las ordenanzas locales. Cada municipio puede establecer requisitos, ubicaciones autorizadas, horarios y tarifas distintas para los vendedores ambulantes.
💡 La formalidad abre puertas. Tener tus permisos al día te permite operar con tranquilidad, participar en eventos, solicitar financiamiento y hacer crecer tu negocio sin riesgos legales.